FINES: Se contempla en el artículo 3
a)
Agrupar a personas que hayan sido víctimas
de estafas y otros delitos cometidos por prestamistas o empresas financieras,
con el fin de defender sus intereses ante instancias políticas, administrativas
y judiciales, intercambiar información y experiencias, e impulsar el apoyo
mutuo entre los afectados.
b)
Aglutinar también a aquellas personas
que, sin ser afectados directos, tengan voluntad de contribuir a la finalidad
expresada en el punto anterior.
c)
Difundir ante la opinión pública y los
organismos oficiales la existencia y operativa de estas tramas delictivas, al
objeto de conseguir un mayor conocimiento del problema.
d)
Realizar propuestas para lograr una
mejor respuesta del Estado de Derecho ante esta problemática.
e)
Impulsar el asesoramiento y la defensa
jurídica de las víctimas de estos delitos.
Artículo 4. Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)
Reuniones informativas y de apoyo entre
los afectados.
b)
Conferencias, jornadas, cursos, seminarios, ruedas de prensa,
comunicados de prensa y cualesquiera otros actos divulgativos.
c)
Manifestaciones, concentraciones,
recogidas de firmas, y cualesquiera otros actos reivindicativos.
d)
Actividades públicas para recaudación
de donativos para los fines de la asociación.
e)
Consulta jurídica.
f)
Asesoramiento psicológico y apoyo
social a las víctimas.
g)
Solicitudes y propuestas ante las
administraciones públicas e instituciones políticas.
h)
Denuncias y otras acciones ante el
Ministerio Fiscal y los órganos judiciales.
Artículo 5. La asociación
establece su domicilio social en Madrid, calle Manuel Cortina nº 18-3º D, C.P.
28010 y su ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo
el territorio español.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6. La asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a
Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un Tesorero/a y el
número de vocales que decida la Asamblea General, que no podrá ser superior a
cinco.
Todos los cargos que
componen la Junta
Directiva serán gratuitos.
La Junta Directiva
será designada y revocada por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de cuatro años.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva
los asociados que sean víctimas, en los términos que se detallan en el apartado
a) del artículo 3 y no aquellos que no sean afectados directos en los términos
del apartado b) del mismo artículo.
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7. Los
miembros de la Junta Directiva podrán cesar en el cargo por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los
miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se
reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de
un 25 % de sus miembros.
Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
Para que sus acuerdos
sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta
Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se
extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades
de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la
Asamblea General.
Son facultades
particulares de la
Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los balances y las
cuentas
anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados.
e) Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El/La
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente
a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c)
Ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d)
Adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo
de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la
Junta Directiva.
Artículo 12. El/La
Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El/La
Secretario/a:
a)
Tendrá a cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación.
b)
Expedirá certificaciones.
c)
Llevará los libros de
la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará
la documentación de la entidad.
d)
Hará que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes.
e)
Dará cumplimiento a las
demás obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El/La
Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, dará
cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente/a y llevará los
libros contables.
Artículo 15. Los/as
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta
Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General
es el órgano supremo de gobierno la asociación y estará integrada por todos los
asociados.
Artículo 18. Las
reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se
celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio.
Las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a,
cuando la Junta
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha
y hora en que se reunirá la
Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son
facultades de la
Asamblea General:
a)
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las
Cuentas anuales.
c)
Elegir a los miembros
de la Junta
Directiva.
d)
Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e)
Disolución de la asociación.
f)
Modificación de los
Estatutos.
g)
Disposición o
enajenación de los bienes
h)
Acordar, en su caso,
la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i)
Cualquiera otra que no
sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren
acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la asociación.
SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán
pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Artículo 24. Dentro de
la asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de
modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan
acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los
socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer tres cuotas periódicas.
Artículo 26. Los
socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 27. Los
socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar
las cuotas que se fijen.
c) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los
socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán los
mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del
artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de
socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)
Los donativos
irrevocables de personas físicas o jurídicas de acuerdo con la legislación
vigente.
c)
Las subvenciones,
legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
d)
Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo 30. El
patrimonio inicial o fondo social de la asociación es de trescientos
euros (300,00 €).
Artículo 31. El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso
de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Vocales:
Control de los afectados en su zona
Seguimiento de todos ellos
Averiguar los problemas de cada socio de su zona
Transmitirlos al resto de la Junta Directiva para buscar las soluciones más adecuadas
Realizar la primera toma de contacto con el nuevo socio
Encargarse de informar convenientemente de los derechos y obligaciones de cada socio
Seguimiento de los cobros de las cuotas de su zona
Buscar formas de ayuda o financiación para la asociación
Contacto y entrevcon las diferentes opciones políticas de su zona o fijar reuniones
Stop Estafadores está inscrita en el Grupo primero/Sección primera/Número 605800
NIF G87026837